
El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.
Según el art. 19 de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada y su posterior desarrollo en el RD 2364/1994, el Detective Privado, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargará:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, financiero y , en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento Judicial. Los informes que realiza son objetivos e imparciales no estando vinculados por el encargo del cliente, teniendo un innegable valor probatorio.
